La normativa ICS2, versión 3, puesta recientemente en marcha por la UE, establece que se presentará una Declaración de Llegada en la Aduana del país de llegada de las mercancías, además de por parte de la naviera, también por parte del Forwarder, en caso de existir este. Estas transmisiones de información sobre la llegada de las mercancías se han de realizar 48 horas antes de la llegada del barco al puerto español, por lo que es necesario que tengamos en nuestro poder la documentación necesaria para poder realizar nuestro trabajo, (B/L, Factura Comercial y Packing List), y presentar en tiempo y forma estas declaraciones.
Desde Grupo Raminatrans somos conscientes de que esto puede suponerles un esfuerzo extra en su manera de operar, pero nuestra intención es la de informarles fielmente de las normativas a cumplir, para evitar en lo posible cualquier contratiempo o irregularidad en las importaciones de sus mercancías.
Para cualquier duda que les surja pueden ponerse en contacto con su comercial para aclarar esta y cualquier otra cuestión que les surja.
Gracias.
