Pregunta
- ¿Quién puede optar a ser Operador Económico Autorizado en España/UE?
Respuesta
- Cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida en el territorio aduanero de la Unión Europea, con independencia del tamaño de su negocio, y que en el ámbito de sus actividades profesionales, realicen actividades reguladas por la legislación aduanera, puede solicitar la autorización de Operador Económico Autorizado.
- En principio los destinatarios más habituales del estatuto de Operador Económico Autorizado serían:
– Fabricantes
– Exportadores
– Transportistas
– Transitarios
– Representantes aduaneros
– Depositarios
– Importadores
– Operadores de contenedores
– Consolidadores de cargas
– Estibadores
– Servicios de Línea marítima
– Operadores de terminalPero cabe que más figuras de operadores integrantes de la cadena de comercio internacional opten a obtener el estatus OEA.
Normativa/Doctrina
- Artículo38 del REGLAMENTO (UE) Nº 952/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión
- REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/2446 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión
- REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2447 DE LA COMISIÓN de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión